jueves, 25 de junio de 2009

De la "ilusión de un destino" a la autoconstitución.

Hay toda una ruptura, una discontinuidad, no sólo epistémica, también pragmática, entre el iusnaturalismo clásico (aristotélico-tomista) y el iusnaturalismo moderno (fundado en los principios del contrato social, del consentimiento libre y su correspondiente intencionalidad social).
El iusnaturalismo clásico propone prescribir, por fuera del acto libre autónomo, la "buena comunidad", en orden a su adecuación o acercamiento a la realización "racional" de la perfecta esencia social del ser humano. La "buena sociedad o comunidad", el "Bien" de la misma, consistirá en acomodar y disciplinar los cuerpos y las almas individuales y sus potencias a una magisterial prescipción de los filósofos del derecho natural esencial. Reivindicando los lazos y entrelazamientos sociales, en tanto se aproximen al "bien social" prescripto magisterialmente, como la esencia profunda de la "índole comunitaria esencial" de los seres humanos, entendida a partir de una "trascendencia unitaria y común". Comprendiendo a ciertos dispositivos históricos y heterónomamente construidos, por prescripción magisterial, como la realización de lo propio de la esencia social (uni-versal) de los seres humanos. Realización del "cosmos" esencial de las leyes naturales inscriptas en cada "persona" humana.
Instaurar ese cosmos, evita el "caos" de la autonomía libre. De ese modo la inintencionalidad social, autoinvocada como la "comunidad más propia y esencial", impuesta ideológicamente y pragmáticamente asegurada, en vez de ser considerada como la negación de la autónoma intencionalidad social, se la considera como la realización moral de la "verdadera libertad" en tanto ésta quede "atada" a la prescripción del dispositivo esencial postulado por el magisterio y la hegemonía dominante. Libertad entendida como el "aprender a elegir" dentro del horizonte de posibilidades prescripto por el uni-verso social establecido. Este "organicismo" de la substancia social se repite, en otro nivel (el de la realización objetiva de la razón dialéctica), en la efectuación, como wirklichkeit, de la razón subjetiva histórica del ethos de un pueblo, tal como lo construye G. Hegel.
Así, el derecho natural se concibe como el deber-ser prescripto por la esencial develación de los filósofos que captan lo "bueno" para la vida social.
Este derecho natural esencialista, con la propuesta de "ajustar" la libertad a un deber-ser develado, se correspondió muy bien con un cristianismo dominante que propone, no explicitamente, la impotencia; y sí explicitamente, la dañada imperfección de la naturaleza humana sólo con posibilidad de restauración si es capaz de efectuar las conductas dictadas (magisterialmente) para la salvación y la redención.
La impotencia por imperfección despeja el camino al ilusorio uni-versal esencial, despeja el camino a la aceptada "servidumbre voluntaria". Su transgresión produce culpa. El UNO superior y "sin control" es absoluto y exige obediencia. El postularlo "afuera" de la propia inmanencia de la vida reasegura su intemporalidad y su no contingencia; quedando, a la vez, al margen de los inmanentes conflictos y diferencias sociales. El "super-yo-social" queda asegurado.
Por el contrario, lo radical del iusnaturalismo moderno, como propone interpretarlo G. Deleuze, consiste en una subversión del concepto de derecho. La "libertad negativa" fijada por el operador conceptual esencialista es impugnada por una radical concepción (positiva) del poder-hacer individual y social. Reivindicando la capacidad de efectuar, deliberada e intencionalmente, la socialización. Quedando deslegitimada "la ilusión esencial de un destino", por la propuesta de un emancipado "devenir social" de la madurez del consentimiento y la autoconstitución.

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