jueves, 25 de junio de 2009

De la "ilusión de un destino" a la autoconstitución.

Hay toda una ruptura, una discontinuidad, no sólo epistémica, también pragmática, entre el iusnaturalismo clásico (aristotélico-tomista) y el iusnaturalismo moderno (fundado en los principios del contrato social, del consentimiento libre y su correspondiente intencionalidad social).
El iusnaturalismo clásico propone prescribir, por fuera del acto libre autónomo, la "buena comunidad", en orden a su adecuación o acercamiento a la realización "racional" de la perfecta esencia social del ser humano. La "buena sociedad o comunidad", el "Bien" de la misma, consistirá en acomodar y disciplinar los cuerpos y las almas individuales y sus potencias a una magisterial prescipción de los filósofos del derecho natural esencial. Reivindicando los lazos y entrelazamientos sociales, en tanto se aproximen al "bien social" prescripto magisterialmente, como la esencia profunda de la "índole comunitaria esencial" de los seres humanos, entendida a partir de una "trascendencia unitaria y común". Comprendiendo a ciertos dispositivos históricos y heterónomamente construidos, por prescripción magisterial, como la realización de lo propio de la esencia social (uni-versal) de los seres humanos. Realización del "cosmos" esencial de las leyes naturales inscriptas en cada "persona" humana.
Instaurar ese cosmos, evita el "caos" de la autonomía libre. De ese modo la inintencionalidad social, autoinvocada como la "comunidad más propia y esencial", impuesta ideológicamente y pragmáticamente asegurada, en vez de ser considerada como la negación de la autónoma intencionalidad social, se la considera como la realización moral de la "verdadera libertad" en tanto ésta quede "atada" a la prescripción del dispositivo esencial postulado por el magisterio y la hegemonía dominante. Libertad entendida como el "aprender a elegir" dentro del horizonte de posibilidades prescripto por el uni-verso social establecido. Este "organicismo" de la substancia social se repite, en otro nivel (el de la realización objetiva de la razón dialéctica), en la efectuación, como wirklichkeit, de la razón subjetiva histórica del ethos de un pueblo, tal como lo construye G. Hegel.
Así, el derecho natural se concibe como el deber-ser prescripto por la esencial develación de los filósofos que captan lo "bueno" para la vida social.
Este derecho natural esencialista, con la propuesta de "ajustar" la libertad a un deber-ser develado, se correspondió muy bien con un cristianismo dominante que propone, no explicitamente, la impotencia; y sí explicitamente, la dañada imperfección de la naturaleza humana sólo con posibilidad de restauración si es capaz de efectuar las conductas dictadas (magisterialmente) para la salvación y la redención.
La impotencia por imperfección despeja el camino al ilusorio uni-versal esencial, despeja el camino a la aceptada "servidumbre voluntaria". Su transgresión produce culpa. El UNO superior y "sin control" es absoluto y exige obediencia. El postularlo "afuera" de la propia inmanencia de la vida reasegura su intemporalidad y su no contingencia; quedando, a la vez, al margen de los inmanentes conflictos y diferencias sociales. El "super-yo-social" queda asegurado.
Por el contrario, lo radical del iusnaturalismo moderno, como propone interpretarlo G. Deleuze, consiste en una subversión del concepto de derecho. La "libertad negativa" fijada por el operador conceptual esencialista es impugnada por una radical concepción (positiva) del poder-hacer individual y social. Reivindicando la capacidad de efectuar, deliberada e intencionalmente, la socialización. Quedando deslegitimada "la ilusión esencial de un destino", por la propuesta de un emancipado "devenir social" de la madurez del consentimiento y la autoconstitución.

martes, 23 de junio de 2009

Acerca de los colectivos virtuales deliberativos.

Con la intención de ir superando mi ignorancia acerca de las herramientas "blogeras" me asomé al textito de Rafael Chamorro Marín, Blogs. En las primeras páginas del librito, el autor presenta algunos "consejos para nuevos bloggers". Se me ocurrió trasladar, reescribiendo, estos "consejos" y especializarlos para el caso de aquellos que utilizamos internet como herramienta para compartir reflexiones filosóficas.
De la reescritura fue apareciendo una serie de consideraciones acerca de las condiciones deliberativas de los colectivos "virtuales" (y no virtuales, claro está) filosóficos. Resumiendo:
1. Es indudable que nuestros textos serán criticados, conviene despejar cierta autosuficiencia y autocomplacencia, que como obstáculo epistemológico inhibe el diálogo filosófico.
2. Pensar dialogando implica hacer explicita nuestras propias dudas y necesidades, haciendo hincapié en aquellas cosas que más nos cuesta entender y pensar.
3. Lo anterior no se contradice con la necesaria claridad de nuestro punto de vista, asumiendo una postura delimitada, "partisana" podría decirse aquí.
4. Escribir vinculando ideas, combinando y recombinando ideas, involucrándonos en conversaciones y discusiones.
5. Escribir mucho y sin autocensurarse, sin esperar que la inspiración madure y salga completa. Casi nunca sucede así. Cuando venga una idea, conviene escribirla y que se ponga a conversar; crecerá y cambiará.
En síntesis, escribir y escribir, por allí se agenciará una idea operativa y "visibilizante". Sin aquella complejidad que simula complejidad filosófica, enrevesando términos, galimatías, puramente dependientes de las fuentes leídas, propia de los falsos filósofos tal como Schopenhauer anotaba: lo que "distingue al filósofo verdadero del falso es que en aquel la duda se eleva al aspecto del mundo mismo, mientras que en el último (la duda) procede de la lectura de un libro y se reduce a un sistema filosófico..." (en Punto 7, Libro I, El mundo como voluntad y representación)
Aprender a pensar, a conversar filosóficamente, tal vez pase más por desaprender la gramática académica de mercado poblada de "intervenciones no comunicativas", más afectas a las exigencias del curriculum que a un ejercicio de la libertad intelectual.